lunes, 14 de diciembre de 2009

DOBLAR PUESTO


La eterna polémica que está de enorme actualidad parece definitivamente resuelta a tenor del brillante estudio que nos remite nuestro amigo Tasio y que os traslado íntegramente:

"PRECISIONES JURIDICAS SOBRE LOS PUESTOS DOBLES EN LAS MONTERIAS EN ANDALUCIA

La Ley 8/2003,de 28 de octubre,de la flora y fauna silvestre (BOJA 212/2003 de 12 de noviembre) en su articulo 55 regula las limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza y las medidas de seguridad,y en su apartado 1.a) con caracter general prohibe cazar desde "puestos dobles". La citada ley a lo largo de su articulado no define en ningun apartado que debe entenderse por "puestos dobles". Tampoco lo hace su normativa de desarrollo,esto es el Decreto 182/2005,de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA de 8 de agosto de 2005),limitandose a mencionar en su apartado 1.a) del artculo 78 a definir a la monteria como una modalidad de caza mayor "desde puesto fijo". Podemos deducir a la vista de tan vaga y difusa prohibición de los "puestos dobles" siempre "desde puesto fijo" que la finalidad del legislador, es decir el elemento teleologico,es el caracter "deportivo" en la practica cinegetica,dando una cierta ventaja a la pieza de caza.Por ultimo, cabe mencionar que no existe una jurisprudencia consolidada al respecto por El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia.Por lo que en principio cabria pensar que seria cada juez en cada caso el que interpretara la norma en cuestión.

Pero gracias a Dios la Aministración no es perfecta ni mucho menos (el que suscribe estas lineas lleva 20 años ejerciendo como Técnico en materia de gestion e inspección en la función pública).Por eso he estado indagando sobre sobre la cuestion que nos suscita y he podido averiguar que la Federación Andaluza de Caza a la vista de la alarma social creada en la opinión pública cinegetica andaluza en relación con la prohibición de cazar en "puestos dobles" ha realizado una consulta sobre el particular y a continuación transcribo literalmente la respuesta dada por el Jefe de Los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejeria de Medio Ambiente: "A la vista de las distintas interpretaciones que se estan realizando en relación con el termino "doble", contenido en la prohibición a la que se refiere el apartado1 h) del articulo 55 de la Ley 8/2003 de 228 de octubre,de flora y fauan silvestres,y para su aclaración,cumple manifestar lo siguiente:la normativa actual en ningún caso prohibe la posibilidad de que pueda ir más de una persona a un puesto de caza,de igual modo nada dice sobre el numero de armas que se permite llevar a un cazador al puesto,con independencia de que se vaya solo o acompañado,por ello y atediendo a la regla de interpretación,de que donde la ley no distingue ,tampoco el que interpreta debe hacerlo,podemos concluir que todo lo anterior es posible y no sancionable por la citada disposición". CLARO COMO EL AGUA.

Pero todavia hay más amigos monteros. EGMASA (Empresa de Gestión Medioambiental) perteneciente al Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia en su Oferta de Caza en Terrenos de Titularidad Püblica para la Temporada 2009-2010 en su Pliego de Condiciones Económico-Aministrativas y Técnicas Particulares para la celebreción de monterias de Recechos y Monterias,en su pagina 10 dice literalmente:
11.1.5.6- "Solo se permitiran dos personas y dos armas por puesto.Excepcionalmente se admitirá una tercera persona que tendrá que ser un menor de edad.Queda terminantemente prohibido abrirse o desdoblarse sobre el terreno,todas las personas que esten ubicadas en el puesto,hemos dicho que un maximo de tres,estaran juntas y dispuestas en el mismo lugar señalado en la tablilla.Tambien queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res.El incumplimiento de estas normas podrá ser motivo de exclusión en posteriores eventos cinegeticos organizados por EGMASA,sin derecho de reclamación por parte del adjudicatario.
Como se deriva del articulo 55,1,h) de la Ley 8/2003 ,de 28 de octubre de flora y fauna silvestres,ha de considerarse como "puesto doble",las siguientes actuaciones:
*Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos ó más cazadores con sus respectivas armas,dispuestas a cazar de forma simultanea en un mismo lance cinegetico.
* Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados ,uno o ambos,de la ubicación del "puesto fijo" según la definición del apartado 4,b) del articulo 78,1 del Decreto 182/2005,de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza ,aplicable tanto para todas las modalidades de caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de monteria,batida y gancho de caza mayor". (Fin de la cita).CLARO TAMBIEN COMO EL AGUA.

Resumiendo queridos amigos: LA LEY NO PROHIBE ir dos cazadores al puesto y portar dos o más armas,se puede disparar altenativamente sobre distintas reses siempre en lances cinegeticos diferenciados y estando ubicados los cazadores junto a la tablilla .Lo que LA LEY PROHIBE es simultanear el tiro de los cazadores sobre la misma res,y abrirse o desdoblarse del puesto abarcando mas terreno del destinado a dicha postura.

Perdonad si me he extediddo en exceso,pero creo que la cuestión merecia la pena,ya que algunos agentes de la autoridad (Agentes de Medio Ambiente,SEPRONA,etc),quizás no bien formados e informados por sus superiores, estan protagonizando incidentes desagradables al denuciar a monteros por estos motivos con el consiguiente disgusto en lo que debiera de ser una jornada de esparcimiento de nuestra comun afición.

SUERTE A TODOS EN VUESTRAS PROXIMAS MONTERIAS Y FELIZ NAVIDAD.

ANASTASIO TEJEDOR"

2 comentarios:

fernando dijo...

Muy interesante, y desde aquí agradecer esta información, la cual nos puede ser muy útil, en un futuro quien sabe no muy lejano.

Y decir a las autoridades que también hay vida de la malla cinegética para dentro.

Anónimo dijo...

Interesa,donde dice: EGMASA en su Oferta de Caza en Terrenos de Titularidad Püblica en su Pliego de Condiciones,en su pagina 10 dice literalmente:
11.1.5.6- "Solo se permitiran dos personas y dos armas por puesto.Excepcionalmente se admitirá una tercera persona que tendrá que ser un menor de edad.
Digo yo,.. que esas son sus condiciones, pero que en cualquier otro cazadero, ir al puesto mas de 2 personas aunque sean mayores de edad, no sería una infración de la Ley, No?.